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Código CRETIB y los residuos radiactivos

sábado, 12 de febrero de 2011

Hoy recibí la consulta de una lectora que tiene la siguiente duda:

¿En donde cabe dentro del CRETIP los residuos Radiactivos, toda vez que estos por ser también residuos peligrosos deben corresponder a una de estas características?

Intentaré responder esta pregunta en dos partes, partiendo de la definición misma de residuo peligroso, para luego establecer la definición misma del concepto.

Partiendo de la defición de residuos peligroso

En la entrada Identificando Adecuadamente los Residuos peligrosos, veíamos las diferentes características que los identificaban. En ese artículo veíamos que en la definición, se excluían los residuos radioactivos. La razón de esta exclusión se debe a que, si bien estos materiales representan riesgos para el ambiente, la particularidad de su composición y su peligrosidad tanto desde el enfoque ambiental como en el de seguridad y salud, restringe el uso de éstos a instalaciones especializadas y acreditadas. Por su parte, el manejo de residuos radiactivos, también es especializado y su regulación es particular. Dicha restricción de uso se aplica en la mayoría de países, por lo que el ciclo de estos residuos está muy controlado y no requiere ser generalizado a la industria o población en general.

Código CRETIB

Partiendo que los residuos radiactivos se excluyen, CRETIB es un código de identificación de los residuos peligrosos adaptado por el gobierno de México con base en las definiciones del Convenio de Basilea. La norma através de la cual México adoptó este código es la norma NOM-052-SEMARNAT-1993. Esta norma define CRETIB como:

“El código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológicos infeccioso”

Tal como se identificó anteriormente, el nombre correcto por norma es CRETIB, aunque CRETIP (la P significa patógeno, que se considera un sinónimo de biológico) se utiliza de manera informal por académicos y especialistas para definir un residuo peligroso bajo un acrónimo de fácil recordación.


Por su parte, los residuos radiactivos en la normatividad mexicana tienen su propia legislación, a través de la norma NOM-028-NUCL-2009.

Otras consideraciones

En Colombia, la legislación de residuos peligrosos Decreto 4741 de 30 de diciembre de 2005 MAVDT si incluye los residuos radiactivos y existen normas particulares de acuerdo al sector que los genere que en Colombia son principalmente el sector minero y el hospitalaria. Sin embargo, esto es tema de una próxima entrada.

Por lo anterior, los países son libres de estructurar su legislación de acuerdo a sus necesidades y organización reglamentaria particular, sin contravención de acuerdos internacionales como el Convenio de Basilea.


Espero que ésta duda haya sido resuelta, y si alguna apreciación de esta entrada, como en todas las de este blog tiene alguna imprecisión o requiere complementación, por favor no duden en comentarla.

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